TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
ARTICULO 1.1.1.- La Asociación Civil a la que se refieren estos estatutos se denomina "Colegio de contadores Públicos del Sur de Tamaulipas, A.C." y de aquí en adelante se designará como el Colegio.
ARTICULO 1.1.2.- El Colegio tiene las siguientes finalidades:
a). Agrupar a los profesionales de la Contaduría Pública conforme a las disposiciones del Artículo 5º constitucional y cumplir con lo que establece la Ley General de Profesiones.
b). Cuidar y acrecentar el prestigio de la profesión de Contador Público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral y del cumplimiento y respeto a las disposiciones legales relacionadas con su actuación, asimismo, establecer secciones por áreas de trabajo para promover la agrupación y desarrollo profesional de los socios según su actividad principal.
c). Afiliarse al Instituto mexicano de Contadores Públicos, A. C.
d). Salvaguardar y defender los intereses profesionales de los asociados y proporcionar a éstos en forma individual y colectiva, asesoría profesional y ayuda moral y material conforme a sus posibilidades y campo de acción.
e). Pugnar por la unificación de criterios, informar a los asociados de la aceptación obligatoria por parte de los mismos del código de ética profesional, de los principios de contabilidad, de las normas de educación profesional continua y de las normas y procedimientos de auditoría, emitidos con dicho carácter por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
f).Realizar cualquier otra actividad que directamente coadyuve, complemente o contribuya a la consecución de los propósitos señalados en los incisos anteriores.
ARTICULO 1.1.3.- El Colegio es una Asociación Civil y, a falta de disposiciones expresas en su escritura constitutiva y en sus estatutos, se regirá por las disposiciones de su asamblea general de socios, de su Comité Ejecutivo y de la Junta de Honor, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, las que no serán contrarias a las disposiciones del Código Civil.
ARTICULO 1.1.4.- El Colegio no podrá realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso.
ARTICULO 1.1.5.- El Colegio tiene su domicilio social en la ciudad de Tampico, Tamps.
ARTICULO 1.1.6.- Los periodos sociales del Colegio comprenderán del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
ARTICULO 1.1.7.- El Colegio podrá arrendar, adquirir o construir los muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines; pero la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles solo podrá ser acordada por el Comité Ejecutivo y aprobado por la asamblea general de socios. Tratándose de la enajenación o gravamen de inmuebles se necesitará el voto afirmativo de cuando menos el 75% de los socios.
ARTICULO 1.1.8.- La disolución del Colegio surtirá efectos por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2655 del Código Civil del Distrito Federal. Para declarar la disolución del Colegio o la fusión con otro organismo similar se necesitará el voto afirmativo de cuando menos el 75% de los socios.
ARTICULO 1.1.9.- Se consideran disposiciones fundamentales y por lo tanto normativas del Colegio y de sus socios los presentes Estatutos, sus reglamentos, el código de ética profesional y las normas de educación profesional continua que se adopten, así como los pronunciamientos que se emitan de acuerdo con las disposiciones de estos mismos Estatutos.
ARTICULO 1.1.10.- Para modificar los presentes Estatutos es necesario que lo apruebe la Asamblea General de Socios, en la que los votos a favor representen como mínimo el 75% de la totalidad de los socios presentes.
ARTICULO 1.1.11.- El gobierno del Colegio recaerá en:
a). La Asamblea General de Socios.
b). El Comité Ejecutivo del Colegio.
ARTICULO 1.1.12.- Son órganos de vigilancia del Colegio:
a). La Junta de Honor.
b). El Auditor.
CAPITULO II DE LOS SOCIOS
ARTICULO 1.2.1.- Serán socios del Colegio los Contadores Públicos que cumplan con los requisitos señalados en este capítulo. En forma simultánea serán socios del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Federación de Colegios de Profesionistas.
ARTICULO 1.2.2.- Sólo habrá una categoría de socios, los cuales se denominarán socios activos.
ARTICULO 1.2.3.- Serán socios quienes llenen los siguientes requisitos:
a). Ser de nacionalidad mexicana;
b). Haber aprobado su exámen profesional, poseer o estar próximo a recibir su título de Contador Público o Licenciado en Contaduría Pública, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones y/o, en su caso, del gobierno estatal correspondiente;
c). Que goce de buena reputación, tanto en su actuación profesional, como en su vida privada y pública;
d). Los demás que señale el reglamento correspondiente.
ARTICULO 1.2.4.- Son derechos comunes de todos los socios:
a). Presentar directamente iniciativas relacionadas con los fines del Colegio o con el interés general de la profesión;
b). Asistir a las asambleas generales con voz y voto;
c). Hacer uso de las instalaciones del Colegio y de los servicios que éste presta conforme a lo que establece el reglamento al respecto;
d). Recibir las publicaciones tanto del Colegio como las del organismo nacional;
e). Ser representado por el Colegio y en su caso por el organismo nacional en toda clase de gestiones en que éstas deban o decidan intervenir;
f). Recibir diplomas y credencial que lo acredite como socio;
g). Intervenir en el gobierno del Colegio conforme a las disposiciones de los presentes estatutos y su reglamento y en la elección del Comité Ejecutivo y del auditor;
h). Votar en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
i). Ser designados para integrar las comisiones del Colegio;
j). Ser electos para integrar el Comité Ejecutivo, para ser auditor y para integrar la Junta de Honor, de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y su reglamento;
k). Gozar de todas las prerrogativas que le concedan estos Estatutos y sus reglamentos.
ARTICULO 1.2.5.- Son obligaciones de los socios:
a). Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus reglamentos y el código de ética profesional;
b). Cubrir puntualmente al Colegio las cuotas que le corresponden;
c). Desempeñar activa y responsablemente los cargos y comisiones libremente aceptados que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio;
d). Asistir con puntualidad a las asambleas y demás sesiones para las que sea citado y acatar los acuerdos aunque no haya asistido;
e). Comparecer ante los órganos de gobierno o de vigilancia y proporcionar toda la información que le fuera requerida en relación a las denuncias sobre violaciones a estos Estatutos, sus reglamentos o de las reglas de ética profesional continua.
ARTICULO 1.2.6.- Los socios causarán baja por los siguientes motivos:
a). Por separación voluntaria;
b). Por falta de pago de cuotas correspondientes a los últimos tres meses;
c). Por decisión ejecutoria de la junta de honor; d). Por no cumplir con los requisitos que señalan los lineamientos de educación profesional continua.
CAPITULO III
DE LA SECCIÓN DE PASANTES
ARTICULO 1.3.1.- El Colegio organizará y mantendrá una sección de pasantes de la carrera de Contador Público y cuyos objetivos serán:
a). Encausar a los pasantes profesionalmente mediante prácticas con Contadores públicos y otros trabajos relacionados con la profesión;
b). Orientar a los pasantes en la preparación de su tesis recepcional;
c). Estimular a los pasantes distinguidos;
d). Promover el acercamiento y despertar en los pasantes el espíritu de cooperación, compañerismo y solidaridad profesional;
e). Promover conferencias para su orientación y formación en materia de ética profesional.
ARTICULO 1.3.2.- Para pertenecer a la sección de pasantes se debe cumplir con los requisitos que establecen los reglamentos de estos estatutos.
TITULO II
DEL GOBIERNO
CAPITULO I
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTICULO 2.1.1.- La máxima autoridad del Colegio reside en la asamblea general de socios, que estará formada por todos los socios del Colegio.
ARTICULO 2.1.2.- Habrá tres clases de asambleas de socios:
a). Ordinarias;
b). Extraordinarias;
c). Solemnes.
ARTICULO 2.1.3.- Durante los 30 días siguientes a la terminación del ejercicio deberá reunirse anualmente la asamblea general ordinaria de socios, para tratar al menos los siguientes asuntos:
a). Conocer la marcha del Colegio en el ejercicio inmediato anterior, por medio del informe que rindan el presidente del Comité Ejecutivo y el auditor;
b). Conocer y resolver al respecto sobre los estados financieros del Colegio al término del ejercicio anterior, mediante el informe del tesorero, pro-tesorero y el dictamen del auditor;
c). Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo anual que le presente el Comité ejecutivo;
d). Fijar las cuotas de inscripción y ordinarias que los socios deban cubrir, previo análisis del presupuesto de ingresos y egresos presentado por el tesorero;
e). Discutir y aprobar en su caso, los demás asuntos que señale la orden del día.
ARTICULO 2.1.4.- Durante el mes de Diciembre de cada año se deberá convocar a asamblea general ordinaria de socios, para llevar a cabo las elecciones de los miembros del Comité ejecutivo, de la junta de honor y del auditor de acuerdo a los artículos 2.2.5. , 5.1.2. y 5.3.3. de los presentes Estatutos.
Corresponde a esta asamblea el aprobar y promulgar los resultados del proceso electoral.
ARTICULO 2.1.5.- Las asambleas generales extraordinarias de socios se reunirán para discutir y resolver sobre:
a). Reformas a la escritura constitutiva o a los Estatutos y sus reglamentos;
b). Reformas a las reglas de ética profesional;
c). La disolución o fusión del colegio;
d). La enajenación o gravamen de los inmuebles propiedad del Colegio.
Los proyectos de reformas deberán darse a conocer a los socios con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de la asamblea. Los de disolución deberán darse a conocer con una anticipación no menor de 45 días.
ARTICULO 2.1.6.- Las asambleas generales solemnes se efectuarán:
a). Con motivo de homenaje a algún visitante distinguido;
b). Para honrar a algún socio del Colegio o miembro de la profesión en general;
c). Con motivo del cambio y protesta del Comité Ejecutivo, auditor y de la junta de honor en su caso;
d). Por acuerdo tomado en asamblea general.
ARTICULO 2.1.7.- Cuando no haya habido convocatoria para reunión de asamblea general de socios, la junta de honor podrá convocarla a requerimiento de por lo menos 10 % de los socios.
Las convocatorias respectivas contendrán el orden del día y se dirigirán por correo ordinario o por el medio que se juzgue conveniente, pudiéndose hacer la segunda convocatoria en la misma circular que al respecto se haya enviado a los socios al último domicilio registrado, con una anticipación no menor de 15 días.
En caso que no existiese quórum legal para celebrar en primera convocatoria la asamblea citada, se dará un receso de 30 minutos para que se celebre la asamblea en segunda convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.8., de estos mismos Estatutos.
Para las asambleas solemnes no se requiere plazo especial. Podrá hacerse uso, asimismo de los medios de publicidad que se estimen más adecuados a juicio de quienes emitan válidamente la convocatoria.
ARTICULO 2.1.8.- Se considerará que una asamblea se encuentra válidamente reunida:
a). Al encontrarse representado debidamente por lo menos el 50 % de los socios que se encuentran en pleno goce de sus derechos;
b). En general ordinaria, en segunda convocatoria, con cualquier número de socios asistentes con los requisitos señalados en el inciso anterior;
c). En general extraordinaria, en primera convocatoria, con asistencia del 50% más uno de los socios; excepto para tratar lo relativo a la disolución o fusión del colegio la aprobación de la enajenación o gravámen de los inmuebles propiedad del colegio y la modificación de los artículos 1.1.7. , 1.1.8. y 2.1.9. , de los presentes Estatutos, para los cuales se requerirá el 75 % de los socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos;
d). En general extraordinaria en segunda convocatoria con la asistencia del 25 % como mínimo y con las mismas excepciones a que se refiere el inciso anterior;
e). En general solemne con el número de socios que concurra.
ARTICULO 2.1.9.- Las decisiones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos presentes, a excepción de lo señalado en el artículo 1.1.10, el voto debe ser personal y por ningún motivo serán válidos los poderes.
ARTICULO 2.1.10.- Las asambleas serán presididas por el presidente y el vicepresidente.
ARTICULO 2.1.11.- La asamblea nombrará cuando menos a dos escrutadores, quienes se encargarán de determinar si la asamblea está reunida en los términos de este capítulo y de hacer los cómputos de las votaciones.
ARTICULO 2.1.12.- De cada asamblea se levantará una acta, la cual será numerada progresivamente y autorizada con las firmas de quienes hayan fungido como presidente, vicepresidente y secretario de la misma, así como de los escrutadores.
CAPITULO II
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 2.2.1.- El Comité Ejecutivo será el responsable del gobierno del Colegio.
ARTICULO 2.2.2.-El Comité Ejecutivo estará formado por:
a). El presidente y el vicepresidente general;
b). Secretario y prosecretario;
c). Tesorero y protesorero;
d). Siete vicepresidentes de operación como sigue:
1.- De legislación;
2.- De docencia;
3.- Del sector empresas;
4.- De práctica externa;
5.- De actualización y desarrollo profesional;
6.- De membresía;
7.- Del sector gubernamental.
ARTICULO 2.2.3.- Para ser elegible a los cargos del Comité Ejecutivo se requerirá lo siguiente:
a). Para presidente; cuatro años cumplidos de antigüedad como socio; haber participado activa y responsablemente en algún órgano de gobierno, de vigilancia del Colegio o comisión de trabajo y en los últimos tres años, haber asistido a una convención regional.
b). No pertenecer a ninguna otra asociación o institución afín.
c). Para vicepresidente de operación: tres años cumplidos de antigüedad como socio; haber participado activa y responsablemente en alguna comisión de trabajo.
d). Para vicepresidente: tres años cumplidos de antigüedad como socio; haber participado activa y responsablemente en algún órgano de gobierno, de vigilancia del Colegio o comisión de trabajo dentro de los últimos 2 años.
ARTICULO 2.2.4.- El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 2.2.5.- El término de la gestión de los miembros del comité por elección será el que se describe enseguida:
a). El presidente y el vicepresidente general desempeñarán su cargo durante un año. El vicepresidente general sucederá al presidente durante el ejercicio anual siguiente al de su propia gestión, siempre y cuando sea ratificado por la asamblea general ordinaria de socios;
b). El primer secretario propietario y el tesorero del Comité desempeñarán sus respectivos cargos durante un año, al término del cual serán sucedidos respectivamente por el primer secretario suplente y el subtesorero durante el ejercicio anual siguiente al de su propia gestión, siempre y cuando sean ratificados por la asamblea general ordinaria de socios;
c). Los vicepresidentes de operación desempeñarán sus respectivos cargos durante dos años.
ARTICULO 2.2.6.- El Comité Ejecutivo debe entregar a la asamblea general ordinaria de socios sus planes para su aprobación.
ARTICULO 2.2.7.- El Comité Ejecutivo se considerará formalmente instalado con asistencia de siete de sus miembros.
ARTICULO 2.2.8.- En ausencia del presidente la sesión será presidida por los integrantes del Comité según el orden indicado en el artículo 2.2.2. de este capítulo.
ARTICULO 2.2.9.- En caso de ausencia definitiva de algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo, ya sea por renuncia, remoción o cualquier otra causa, los nombramientos necesaria para suplir tales ausencias, serán hechos por el propio Comité Ejecutivo, dándose a conocer a los socios dentro de los 30 días siguientes por los medios que se juzguen convenientes.
ARTICULO 2.2.10.- Las decisiones del Comité ejecutivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 2.2.11.- El funcionamiento del comité Ejecutivo estará regulado por el reglamento respectivo. Entre sus funciones estarán:
a). Conocer y resolver sobre la admisión de socios;
b). Proponer a la asamblea general de socios cuotas ordinarias, extraordinarias y preferenciales a cargo de ellos;
c). Convocar a asamblea general de socios;
d). Expedir, modificar o suprimir los reglamentos de los presentes Estatutos y, una vez aprobados por la asamblea general de socios, ordenar su correspondiente publicación en los órganos de difusión del Colegio;
e). Que las relaciones con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., se apeguen a lo establecido en el Título VII de los presentes Estatutos.
ARTICULO 2.2.12.- Los gastos de viaje incurridos por el presidente y representantes de Comisiones Regionales y Nacionales, serán cubiertas por el Instituto. Previa ratificación del Consejo Directivo.
TITULO III DE LOS ÓRGANOS OPERATIVOS
CAPITULO I
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 3.1.1.- El Comité Ejecutivo formará cuerpos auxiliares para llevar a cabo sus planes de trabajo. Se les denominará Comisiones de Trabajo y durarán en sus funciones dos años.
ARTICULO 3.1.2.- Las Comisiones de Trabajo estarán coordinadas por los vicepresidentes del Comité Ejecutivo, señalando de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente:
1.- Vicepresidencia de legislación:
a). Comisión de Estatutos;
b). Comisión de Principios de Contabilidad;
c). Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría;
d). Comisión de Boletín.
2.-Vicepresidencia de Docencia:
a). Comisión de Relación con las Facultades, Escuelas e Institutos de Contaduría Pública.
3.- Vicepresidencia del Sector de Empresas:
a). Comisión de Guías contables por Empresas;
b). Comisión de Relaciones con Asociaciones Empresariales.
4.- Vicepresidencia de Práctica Externa:
a). Comisión de Eventos Técnicos;
b). Comisión de Fiscal, Laboral y Seguro Social;
c). Comisión de Informática.
5.- Vicepresidencia de Actualización y Desarrollo Profesional:
a). Comisión de Educación Profesional Continua;
b). Comisión de Relación con Agrupaciones Profesionales distintas a la Contaduría Pública;
c). Biblioteca.
6.- Vicepresidencia de Membresía:
a). Comisión de ingreso de Nuevos Socios;
b). Comisión de Pasantes;
c). Comisión de Asistencia y Participación en el Colegio.
7.- Vicepresidencia del Sector Gubernamental:
a). Comisión de Relación con las Dependencias Oficiales.
ARTICULO 3.1.3.- Cada Comisión de Trabajo tendrá un presidente cuyo nombramiento lo propondrá el vicepresidente del Comité Ejecutivo del área de que se trate y deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 3.1.4.- Para ser presidente de una Comisión de Trabajo, se deberá tener una antigüedad mínima de dos años como socio del Colegio.
ARTICULO 3.1.5.- Los presidentes de las Comisiones no podrán ser nombrados por más de dos periodos consecutivos.
ARTICULO 3.1.6.- Los puestos de presidentes e integrantes de Comisiones son honoríficos.
ARTICULO 3.1.7.- El funcionamiento de las Comisiones de Trabajo estará regulado por el reglamento respectivo.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTICULO 3.2.1.- La administración del colegio estará a cargo del director ejecutivo conforme a las disposiciones que establezca el reglamento respectivo.
ARTICULO 3.2.2.- El director ejecutivo será nombrado, ratificado o removido por el comité Ejecutivo del Colegio, aprobada dicha decisión por la junta de honor.
ARTICULO 3.2.3.- El director ejecutivo será personal remunerado.
ARTICULO 3.2.4.- El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a). Ejecutar e instrumentar los acuerdos de la asamblea general de socios y del Comité Ejecutivo;
b). Contar con la aprobación del Comité Ejecutivo para la consecución de los objetivos del Colegio;
c). Fungir como coordinador de los Comités de Trabajo;
d). Promover la membresía de los socios respetando lo establecido en los Estatutos;
e). Reclutar, promover y dirigir al personal administrativo del Colegio;
f). Salvaguardar y controlar los activos que formen parte del patrimonio del Instituto;
g). Cuando así lo requiera el Comité Ejecutivo, representar al Colegio en eventos técnicos y sociales;
h). Observar el cumplimiento real de los servicios que el Instituto tiene obligación de prestar a sus asociados;
i). Cualquier otra función que le encomiende el Comité Ejecutivo.
TITULO IV DE LAS ELECCIONES
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 4.1.1.- Son puestos de elección los siguientes:
a). Los del Comité Ejecutivo que se mencionan en el artículo 2.2.2., de los presentes Estatutos;
b). El de auditor a que se refieren los capítulos II del Título V de los presentes Estatutos;
c). Los integrantes de la Junta de Honor a que se refiere el capítulo l del Título V de los presentes Estatutos.
Los integrantes de la junta de honor serán electos en la asamblea general de socios. Podrán ser reelectos indefinidamente. La designación respectiva coincidirá con la del Comité Ejecutivo y la sustitución total o parcial de sus miembros se hará también por el resto del periodo faltante.
ARTICULO 4.1.2.- El proceso electoral se ajustará al reglamento respectivo.
TITULO V DE LA VIGILANCIA
CAPITULO I
DE LA JUNTA DE HONOR
ARTICULO 5.1.1.- El Colegio tendrá una junta de honor integrada por cinco socios ex-presidentes del Colegio.
El nombramiento del presidente de la junta de honor recaerá en el ex-presidente más antiguo. Entre los miembros restantes elegirán un secretario y deberá ratificar por escrito esos nombramientos al Comité Ejecutivo en un término de 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere renovado dicha junta de honor.
ARTICULO 5.1.2.- La junta de honor velará por el decoro y buen nombre del colegio y porque la conducta de los asociados no se aparte de las reglas de ética profesional que rigen a nuestra profesión.
ARTICULO 5.1.3.- Todos los procedimientos que emplee la junta de honor para lograr sus fines serán de carácter reservado.
ARTICULO 5.1.4.- Compete a la Junta de Honor la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos y su fallo será inapelable.
ARTICULO 5.1.5.- La junta de honor juzgará sobre los casos de apelación a los resultados de cualquier proceso electoral o cambios de Estatutos y su juicio será inapelable.
ARTICULO 5.1.6.- Los puestos de la junta de honor serán honoríficos. Las funciones y atribuciones de la junta de honor se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.
ARTICULO 5.1.7.- La junta de honor tiene facultades para amonestar, suspender y expulsar a socios de acuerdo con los lineamientos del reglamento respectivo.
CAPITULO II
DEL AUDITOR
ARTICULO 5.2.1.- Para la dictaminación de los estados financieros anuales del Colegio habrá un auditor que será electo conforme a lo que establece el Título IV de estos estatutos.
ARTICULO 5.2.2.- El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:
a). Tener una antigüedad de tres años cumplidos como socio del colegio.
b). Tener tres años de experiencia como auditor independiente y estar ejerciendo como tal en el momento de su elección.
ARTICULO 5.2.3.- El auditor durará en su cargo un año. El desempeño de sus funciones será honorífico.
ARTICULO 5.2.4.- En las asambleas generales ordinarias de socios, el auditor rendirá su dictamen sobre los estados contables del Colegio.
ARTICULO 5.2.5.- El auditor debe asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
ARTICULO 5.2.6.- El auditor es responsable del control de las votaciones en los procesos electorales o cambio de Estatutos.
ARTICULO 5.2.7.- La ausencia definitiva del auditor por renuncia o cualquier otra causa, se le comunicará a los socios dentro de los 30 días siguientes para que entre en funciones el auditor suplente.
ARTICULO 5.2.8.- Se nombrará un auditor con carácter de suplente que cubrirá las funciones del auditor cuando este último quede en los supuestos del artículo anterior.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTICULO 6.1.1.- El patrimonio del Colegio será originado por las cuotas de los socios, los donativos o subsidios que le sean otorgados y los beneficios que obtenga de la inversión de sus fondos.
ARTICULO 6.1.2.- Todos los bienes que formen el patrimonio del Colegio deben mostrarse en los estados contables y éstos deben auditarse por el auditor anualmente.
ARTICULO 6.1.3.- El patrimonio debe ser administrado por el Comité Ejecutivo del Colegio, pero será responsabilidad directa del tesorero supervisar el ejercicio, control y contabilización de los presupuestos respectivos, así como la formulación y presentación de los estados e informes que requieran el Comité Ejecutivo o la asamblea general de socios.
TITULO VII
DE LAS RELACIONES CON EL INSTITUTO
MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
CAPITULO I
DE LAS RELACIONES CON EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
ARTICULO 7.1.1.- El Colegio debe constituir parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., reconociéndolo como el organismo rector de la normatividad de la profesión.
ARTICULO 7.1.2.- El Colegio pugnará por la unificación de criterios e informará a los asociados de su obligación de acatar el código de ética profesional, los principios de contabilidad, las normas de auditoría y las normas de educación profesional continua, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Público, A.C.
ARTICULO 7.1.3.- Dado el carácter de federado del Colegio y en virtud de que éste emite normas obligatorias para los socios, el Colegio debe pugnar porque exista representación institucional dentro de los cuerpos que dicten dichas normas.
ARTICULO 7.1.4.- El Colegio, en ausencia de normas expresas en los presentes Estatutos y sus reglamentos con referencia a este titulo, se regirá por lo que determine la junta de honor.
TRANSITORIOS
ARTICULO 1.- La vigencia de los presentes Estatutos y sus reglamentos correspondientes se inicia a partir del trece de enero de mil novecientos noventa y dos.
REGLAMENTO DE SOCIO
ARTICULO 1.- Los contadores públicos que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 1.2.3. de los estatutos y deseen ingresar al Colegio se someterán al siguiente procedimiento.
a). Presentar solicitud de admisión al Comité Ejecutivo apoyada por dos socios y anexando lo siguiente:
- Copia del título de contador público o licenciado en contaduría.
- Copia de la cédula profesional expedida por autoridades competentes.
- Fotografía reciente.
- Currículum vitae debidamente firmado.
- Un ejemplar de su tesis o trabajo de investigación.
- Un libro técnico, como aportación a la biblioteca del Colegio.
- Un recibo de pago de la cuota de inscripción.
Circularizar su solicitud entre los socios a través del boletín del Colegio y al mismo tiempo resolver en forma provisional su aceptación.
Someter su solicitud a la aprobación definitiva de la asamblea general de socios.
ARTICULO 2.- Los derechos y obligaciones de los socios nacerán en el momento de ser aceptados por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 3.- En caso de que exista alguna objeción en cuanto a la aceptación de algún solicitante, el Comité Ejecutivo turnará el expediente a la junta de honor para que ésta resuelva.
ARTICULO 4.- El plazo para presentar objeciones será de treinta días a partir de la fecha de publicación del boletín en el que fue circularizada su solicitud de admisión.
ARTICULO 5.- Si la asamblea general de socios, la junta de honor o el Comité Ejecutivo resuelven en sentido negativo la solicitud de alguna persona, el Colegio devolverá inmediatamente su cuota y documentación.
ARTICULO 6.- Los socios podrán separarse del Colegio voluntariamente mediante aviso por escrito dirigido al Comité Ejecutivo con treinta días de anticipación y efectuarán el pago de las cuotas pendientes hasta el periodo que coincida con su separación.
ARTICULO 7.- Los socios que se hayan separado voluntariamente podrán regresar al Colegio mediante una nueva solicitud de admisión y si no hay objeción alguna, su antigüedad comenzará a contar a partir de la fecha en que su reingreso sea aprobado por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 8.- Cuando un socio deje de pagar las cuotas correspondientes a tres meses consecutivos dejará de ser miembro del Colegio.
ARTICULO 9.- El socio dado de baja conforme al artículo anterior podrá reingresar al colegio sin trámite alguno si cubre sus cuotas atrasadas.
ARTICULO 10.- Los socios que se ausenten de la localidad no perderán su carácter si su ausencia es temporal y continúan cubriendo sus cuotas al Colegio.
ARTICULO 11.- Los socios podrán hacer uso de las instalaciones de Colegio únicamente dentro de los eventos convocados por el Comité Ejecutivo. Cualquier uso especial o particular que requieran, requerirá autorización expresa de dicho Comité y, en su caso, podrá sujetarse dicho uso al cobro de un alquiler.
REGLAMENTOS DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE HONOR
ARTICULO 1.- La junta de honor estará en funciones por periodos de un año.
ARTICULO 2.- En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente o secretario, la junta nombrará al sustituto apegándose a lo estipulado por el artículo 5.1.1. de los Estatutos.
ARTICULO 3.- Cuando un integrante de la junta de honor no haya asistido a más de tres reuniones ordinarias en forma consecutiva, deberá ser sustituido.
ARTICULO 4.- La ausencia definitiva de cualquier integrante de la Junta de Honor por sustitución, enfermedad, fallecimiento u otra causa deberá informarse de inmediato a la junta electoral, la cual en un plazo no mayor de un mes deberá proponer al sustituto. La asamblea general de socios deberá ratificar el nombramiento en la primera oportunidad en la que se celebre, pero entrará en funciones desde que la junta electoral lo proponga.
ARTICULO 5.- Para celebrar reuniones de la junta de honor se podrá seguir el sistema de fijar fechas predeterminadas con frecuencia periódica sin más requisito que el de estar acordadas por sus propios integrantes en acta de la propia junta.
ARTICULO 6.- Para reuniones extraordinarias de la misma junta deberá emitirse la convocatoria respectiva con una anticipación no menor de dos días hábiles, la cual deberá estar firmada por el presidente o el secretario, indistintamente.
ARTICULO 7.- La junta de honor deberá reunirse cuando menos bimestralmente y de preferencia, en las propias oficinas del Colegio.
ARTICULO 8.- Para que sean válidas las decisiones de la junta de honor se requiere votación mayoritaria, sin que exista voto de calidad.
ARTICULO 9.- Cuando la junta de honor lo considere conveniente podrá ordenar que sus resoluciones se publiquen en los órganos de difusión del Colegio, siendo de su exclusiva responsabilidad la redacción del correspondiente comunicado.
ARTICULO 10.- De cada reunión de la junta de honor deberá levantarse una acta que será firmada por los asistentes. Al finalizar el periodo de un año deberán entregarse sus actas a la junta de honor que le suceda para que ésta, a su vez, continúa con la custodia de la citada documentación.
ARTICULO 11.- En el caso de presuntas violaciones al código de ética profesional al que están sujetos los socios del Colegio la junta de honor deberá actuar de oficio en forma inmediata, solicitando de la persona o personas que fueren las aclaraciones pertinentes.
ARTICULO 12.- El Colegio, a través de su junta de honor deberá defender a cualquier socio que lo solicite de acusaciones, evidentemente injustificadas por parte de otros socios o de terceros.
ARTICULO 13.- La junta de honor está obligada a contestar en un plazo no mayor de 60 días naturales cualquier comunicación que se le hiciere sobre supuestas violaciones al código de ética profesional.
ARTICULO 14.- La junta de honor podrá amonestar en forma pública o privada, suspender o expulsar, según la gravedad de la falta, las atenuantes y agravantes del caso y los precedentes al respecto, cuando los haya . La suspensión temporal de los socios no podrá exceder de un plazo de dos años.
ARTICULO 15.- La expulsión de un socio requerirá de la unanimidad de los integrantes de la junta de honor y sólo podrá ser realizada después de haber escuchado a las partes afectadas, que deberán, en su caso substanciar sus argumentos por escrito.
ARTICULO 16.- Las apelaciones que se hagan a la junta de honor con respecto al proceso electoral o a cambios estatutarios deberán ser hechas por escrito dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que concluyó el procesos de que se trate. El plazo para resolver dichas apelaciones tampoco será mayor del mismo plazo señalado, computándolo a partir de la fecha en la que se recibió la apelación.
ARTICULO 17.- La junta de honor podrá repetir la comparecencia de cualquier integrante de los órganos de gobierno, electoral u operativo del Colegio, quienes, en su caso, deberán atender esta petición
CAPITULO II
DE LOS AUDITORES
ARTICULO 18.- Los auditores podrán revisar las actividades de todos los órganos de gobierno u operativos que conforme a su criterio estén relacionados con sus funciones.
ARTICULO 19.- Para el desempeño de sus funciones los auditores podrán emplear personal auxiliar de su confianza, no retribuido en forma alguna por el Colegio, que no requerirá ser necesariamente contador público, pero a quienes también obliga la discreción profesional bajo la responsabilidad del propio auditor.
ARTICULO 20.- La ausencia definitiva de cualquiera de los auditores deberá ser comunicada de inmediato a la junta electoral, la cual procederá a nombrar al sustituto dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se le comunicó la ausencia definitiva.
ARTICULO 21.- No se considerará reelección el que un socio que haya sustituido a algún auditor sea propuesto para cualquier cargo en otro ejercicio.
ARTICULO 22.- Los auditores podrán consultarse entre sí, así como con la junta de honor.
ARTICULO 23.- El informe que tetramestralmente debe rendir el auditor a la junta de honor, se formulará por escrito, indicando las áreas examinadas y preferentemente, deberá ser comentado con anterioridad con el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 24.- El auditor deberá conservar la documentación relativa a las votaciones a las que se refiere el artículo 5.3.6. de los Estatutos por un periodo no menor de 120 días naturales después de concluidos los procesos correspondientes.
ARTICULO 25.- La carta de observaciones o recomendaciones que en su caso emita el auditor al concluir cualquiera de sus intervenciones, deberá ser invariablemente dirigida al Comité Ejecutivo.
CAPITULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONES
ARTICULO 26.- Bajo ninguna circunstancia un integrante de los órganos de vigilancia podrá formar parte de la junta electoral del Colegio.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTICULO 1.- Este reglamento tiene por objeto regular la formación y el funcionamiento de la comisión de Estatutos que, en su carácter de Comisión Legislativa, está facultada para formular y proponer reformas, modificaciones, adiciones y actualizaciones a los textos de los propios Estatutos del Colegio y de sus reglamentos.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 2.- A efecto de modificar y promulgar oficialmente las disposiciones estatutarias del Colegio y sus Reglamentos, la Comisión de Estatutos deberá ajustarse a los siguientes procedimientos:
I.-El Comité Ejecutivo dará a conocer a todos los asociados los textos de los proyectos preparados por la Comisión de Estatutos, una vez que dicha Comisión se los hubiere turnado. Los textos deberán ser entregados personalmente o enviados por correo a todos y cada uno de los asociados activos del Colegio.
II.-Los asociados tendrán un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de emisión de los proyectos, para hacer llegar al Comité Ejecutivo y a la Comisión las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes.
III.-La Comisión someterá a la consideración del Comité Ejecutivo los textos modificados por las opiniones de los asociados y éste, a su vez, los presentará a la asamblea general de asociados para su aprobación final, sujetándose a lo previsto por el artículo 1.1.10. de los Estatutos.
IV.-El comité Ejecutivo hará la promulgación del texto definitivo, mencionando la fecha en la que entrarán en vigor los textos aprobados y la obligatoriedad de su aplicación y observancia por parte de los asociados.
CAPITULO III
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
ARTICULO 3.- La Comisión de Estatutos estará integrada por un presidente, un secretario y, por lo menos, dos miembros más.
ARTICULO 4.- El nombramiento del presidente de la Comisión de Estatutos deberá ser propuesto por el vicepresidente de legislación, de acuerdo con el artículo 3.1.3. de los Estatutos y deberá ser aprobado o rechazado por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 5.- El secretario y demás miembros de la Comisión deberán ser propuestos por el presidente de la misma, en el número que estime necesario, para lo cual tomará en cuenta las proposiciones que reciba del Comité Ejecutivo así como los ofrecimientos y solicitudes de colaboración que le hubieren manifestado los propios asociados del Instituto.
ARTICULO 6.- La integración completa de la comisión deberá ser notificada al Comité Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de designación del presidente a efecto de que se dé a conocer a todos los asociados.
REGLAMENTO DE LAS RELACIONES CON ELINSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTICULO 1.- El Colegio tiene la obligación de pugnar porque en las fórmulas de votación de los órganos electorales de gobierno del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se reconozca la representatividad de los asociados del Colegio dentro de dicha Federación de Colegios de Profesionistas.
ARTICULO 2.- El Colegio deberá enviar invariablemente a un integrante del Comité Ejecutivo, de preferencia al presidente o al vicepresidente general, a todas las sesiones del Consejo Nacional Directivo y a todo tipo de reuniones en las que el Colegio tenga derecho a voto.
ARTICULO 3.- El Comité Ejecutivo deberá enviar un representante a las reuniones del Instituto Mexicano de Contadores Públicos a las que el Colegio sea invitado con el carácter de observador, enlace, representante o cualquier otro de naturaleza análoga aún cuando dicha concurrencia no implique derecho a voto.
ARTICULO 4.- El Comité Ejecutivo, con el fin de fortalecer la Federación de Colegios de Profesionistas, deberá nombrar representantes institucionales ante las Comisiones del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. , cuando así se solicite.
ARTICULO 5.- En todos aquellos casos en los que el Consejo Nacional Directivo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. , solicite el voto institucional del Colegio sobre decisiones normativas o legislativas éste deberá ser emitido por el Comité Ejecutivo del Colegio entendiéndose implícita la aprobación de la asamblea general de asociados.
ARTICULO 6.- La representación del Colegio ante órganos electorales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., será decidida por el Comité Ejecutivo, pudiendo ésta recaer en cualquier asociado que, a juicio de dicho Comité Ejecutivo, reúna las características adecuadas para representarlo.
ARTICULO 7.- Deberán conservarse en las oficinas del Colegio las actas de las sesiones del Consejo Nacional Directivo a las que se haya concurrido.
ARTICULO 8.- Los representantes del Colegio a las juntas de los órganos de gobierno del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., deberán formular un informe al Comité Ejecutivo sobre los asuntos tratados en dichas reuniones y los acuerdos tomados en las mismas.
ARTICULO 9.- El Comité Ejecutivo del Colegio deberá comunicar oportunamente a los asociados de todos aquellos criterios, normas, principios, pronunciamientos o procedimientos que sean emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE PASANTES
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- Con fundamento en el artículo 1.3.2. de los Estatutos, este Reglamento tiene por objeto precisar los alcances y limitaciones en la participación institucional de los estudiantes de la carrera de contador público o equivalente que para efectos de esta disposición normativa adquieren la denominación genérica de pasantes.
ARTICULO 2.- Podrán pertenecer a esta sección los estudiantes de cualquier institución de enseñanza superior domiciliada en el Estado de Tamaulipas y afiliada a la Asociación nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA).
ARTICULO 3.- La solicitud de admisión deberá ser aprobada por la dirección ejecutiva y ratificada o rechazada por el Comité Ejecutivo del Colegio.
ARTICULO 4.- Los pasantes que formen parte de esta sección deberán haber cursado como mínimo hasta el penúltimo semestre o grado similar, según el plan de estudios de la carrera de contador público.
ARTICULO 5.- El plazo máximo para pertenecer a esta sección es de dos años.
ARTICULO 6.- Las cuotas que deben cubrir los pasantes serán determinadas cada año por el Comité Ejecutivo del Colegio.
ARTICULO 7.- Para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a la resolución que con el carácter de definitiva emita el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS PASANTES
ARTICULO 8.- Nombrar un representante de su sección que lleve a efecto la coordinación necesaria de todas sus actividades dentro del Colegio.
ARTICULO 9.- Recibir toda clase de publicaciones del Colegio, así como hacer uso de la biblioteca y otros servicios que acuerde proporcionarles el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 10.- Formar parte de las comisiones de trabajo a las que fueren asignados.
ARTICULO 11.- Recibir reconocimiento expreso a su labor dentro de las comisiones a las que hubiere sido asignados, previa aprobación del Comité Ejecutivo, a título de servicio social para los efectos que deseen dar ante la Escuela o Facultad a la que pertenezcan.
ARTICULO 12.- Cuotas preferenciales de socios en todas las actividades organizadas por el Colegio.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS PASANTES
ARTICULO 13.- Presentar al Colegio constancia del grado de estudios a efecto de satisfacer el requisito reglamentario de admisión.
ARTICULO 14.- Dar aviso al Colegio cuando sustente su exámen profesional durante los treinta días siguientes a la fecha del mismo.
ARTICULO 15.- Cubrir la cuota que le corresponde a partir de la fecha en la que ingrese a esta sección.
ARTICULO 16.- Acatar, en lo conducente, los ordenamientos de orden moral, estatutario y técnico a los que se encuentren sujetos los asociados del Colegio de Contadores Públicos del Sur de Tamaulipas, A.C.
CAPÍTULO IV
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
ARTICULO 17.- Los pasantes podrán ser objeto de expulsión o exclusión de la sección correspondiente en los casos siguientes:
I.-Por haber sido expulsados de su escuela o facultad.
II.-Por no haber dado aviso oportuno de haber sustentado su exámen profesional.
III.-Por no cubrir sus cuotas con oportunidad.
IV.-Por cualquier violación al presente ordenamiento y a los demás ordenamientos institucionales.
V.-Cuando así lo considere el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V
VIGILANCIA
ARTICULO 18.- La vigilancia de la sección de pasantes recaerá en una comisión nombrada por la vicepresidencia de membresía del Colegio.
ARTICULO 19.- Uno de los objetivos de esta comisión será el de velar por el decoro y buen nombre de esta sección y que la conducta de sus integrantes se apegue a las disposiciones normativas institucionales.
ARTICULO 20.- La comisión podrá solicitar la asesoría y auxilio de la junta de honor del Colegio en los casos en que lo estime necesario.
REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Todo tipo de elecciones para el ejercicio de cargos ejecutivos dentro del Colegio que estatutariamente requieran de la votación de la asamblea general de asociados, serán convocados y supervisado por una junta electoral.
ARTICULO 2.- La junta electoral tendrá como funciones primordiales:
Convocar a los socios, por medio del Comité Ejecutivo, para que se registren en forma de planillas como candidatos a los puestos del Comité Ejecutivo y, en lo individual, como candidatos a los puestos de auditor.
ARTICULO 3.- Verificar que los candidatos inscritos reúnan los requisitos estatutarios para su registro.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 4.- La junta electoral estará integrada por cinco miembros nombrados por la junta de honor.
ARTICULO 5.- La junta electoral estará integrada de la siguiente manera:
I.-Por un presidente designado por los propios miembros de la junta electoral.
II.-Por un secretario designado por dicho presidente.
III.-Por tres vocales.
ARTICULO 6.- Los puestos de la junta electoral son personales e intransferibles y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos no habiendo voto de calidad. Todos los asuntos que trate quedarán sujetos a la más absoluta discreción.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 7.- Las reuniones de la junta electoral serán convocadas por el presidente con la firma del secretario, con anticipación no menor de tres días. Las sesiones se celebrarán en las oficinas del Colegio.
ARTICULO 8.- De todas las sesiones de la junta electoral se levantará acta y el archivo de éstas se conservará bajo custodia del presidente de la misma, quien tendrá obligación de transferirlo a su sucesor al reemplazarlo.
CAPÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 9.- Para las elecciones de Comité Ejecutivo se observará lo siguiente:
I.-La Junta Electoral, a través del Comité Ejecutivo en funciones, enviará a los asociados una invitación abierta para que se inscriban como candidatos a los puestos del Comité Ejecutivo, a más tardar el primero de noviembre o el siguiente día hábil.
II.-Las inscripciones de las planillas deberán acompañarse de las firmas de un veinte por ciento, como mínimo, de la membresía registrada a la fecha señalada en la fracción anterior.
III.-El Comité Ejecutivo, a más tardar el primero de Diciembre o al siguiente día hábil si aquél no lo es, dará a conocer a los asociados la propuesta de la junta electoral. Asimismo, se convocará a los asociados para celebrar las elecciones durante los quince días siguientes.
IV.-Los miembros del nuevo Comité Ejecutivo que hayan sido electos tomarán posesión en la asamblea general de asociados siguiente a la de aprobación de los resultados del proceso electoral.
ARTICULO 10.- Para las elecciones de auditor se procederá en la misma forma que para las elecciones de Comité Ejecutivo, con la salvedad de que para tales elecciones no habrá planillas por ser puestos de elección individual.
CAPÍTULO V
FORMALIDADES
ARTICULO 11.- Las propuestas para los puestos de elección deberán ir acompañadas del currículum vitae de los candidatos, así como de cualquier otro documento que la junta electoral estime conveniente.
ARTICULO 12.- Es obligación de la junta electoral recabar por escrito la anuencia de los asociados que participen como candidatos en el proceso electoral.
ARTICULO 13.- Las votaciones deberán ser supervisadas y controladas por el auditor en los términos del artículo 5.2.6. de los Estatutos.
REGLAMENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS DE OPERACIÓN
ARTICULO 1.- Las vicepresidencias de operación como se señala en el artículo 2.2.2. de los Estatutos del propio Colegio tienen entre otras responsabilidades:
1). De Legislación:
1.1. Dar a conocer y promover el estudio e interpretación de:
a) Estatutos y Reglamentos del Colegio de Contadores Públicos del
Sur de Tamaulipas.
b) Publicaciones y/o boletines relacionados con los principios de
contabilidad y las normas y procedimientos de auditoría.
1.2. Publicar a través de un boletín la información de interés y relacionada con la contaduría pública, con la participación obligatoria general, de las demás vicepresidencias.
1.3. Estudiar los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Contadores
Públicos del Sur de Tamaulipas, A.C., con el fin de mantenerlos actualizados, proponiendo las modificaciones necesarias para tal
efecto.
1.4. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de las comisiones a su cargo de acuerdo al inciso 1) del artículo 3.1.2., de los presentes Estatutos.
2). De Docencia:
Promover la prestación permanente de servicios útiles a los socios del colegio que desarrollen su actividad profesional en este sector y el enlace con institutos y universidades de nuestra localidad y promover la imagen y servicio de nuestro Colegio a través de:
2.1. Nuestro apoyo en cursos avanzados.
2.2. Promoción de nuestros eventos técnicos.
2.3. Promoción y venta de libros y revistas profesionales.
2.4. Apoyo en la investigación profesional.
2.5. Coordinarse con las vicepresidencias de:
2.5.1. Membresía.- Invitar a nuevos socios titulados o pasantes de la contaduría pública.
2.5.2. Legislación.- En la formación del boletín para enviarse y
publicarse en la Facultad de Contaduría.
2.5.3. De Actualización y Desarrollo Profesional.- Dar a conocer la
"educación profesional continua" y el puntaje mínimo a cumplir.
2.6. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de las comisiones a su cargo de acuerdo al inciso 2) del artículo 3.1.2., de los presentes Estatutos.
3). Del Sector empresas:
3.1. Promover la prestación permanente de servicios útiles a los socios del Colegio que desarrollen su actividad profesional en este sector.
3.2. Relaciones con asociaciones empresariales.
3.3. Desarrollar y publicar guías contables por empresas y además, dar a
conocer las ya existentes.
3.4. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de las comisiones a su cargo de acuerdo al inciso 3) del artículo 3.1.2., de los presentes
Estatutos.
4). De Práctica Externa:
Con apoyo del Comité Ejecutivo:
4.1. Formar, vigilar y evaluar comités relacionados con:
4.1.1. Fiscal, seguridad social y laboral.
4.1.2. Consultoría financiera.
4.1.3. Informática.
4.2. Localizar, investigar, proponer y apoyar los eventos técnicos con cuota o no de recuperación.
4.3. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de las comisiones
a su cargo de acuerdo al inciso 4) del artículo 3.1.2. de los presentes
Estatutos.
5). De Actualización y Desarrollo Profesional:
5.1. Promover y difundir la norma de "educación profesional continua" que señala el I.M.C.P.
5.2. Formular y dar a conocer las estadísticas de "educación profesional
continua" para ser enviadas anualmente al Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C.
5.3. Dar a conocer el código de ética profesional.
5.4. Formar estadísticas por áreas de trabajo profesional de nuestros
socios.
5.5. Localizar y publicar los trabajos de investigación desarrollados por
nuestro Colegio y universidades de la localidad.
5.6. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de las comisiones
a su cargo de acuerdo al inciso 5) del artículo 3.1.2. de los presentes
Estatutos.
6). De membresía:
6.1. Promover el aumento del número de socios titulados y pasantes.
6.2. Investigar las solicitudes y emitir su opinión al Comité Ejecutivo.
6.3. Promover la participación de los socios en los eventos técnicos
proporcionados por el Colegio de Contadores.
6.4. Promover la asistencia a las asambleas generales ordinarias y
solemnes, así como a los eventos sociales.
6.5. Efectuar eventos técnicos propios de la sección de pasantes.
6.6. Atender las relaciones con los socios del Colegio domiciliados
fuera de las ciudades de Tampico y Cd. Madero.
6.7. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de las comisiones
a su cargo de acuerdo al inciso 6) del artículo 3.1.2. de los presentes
Estatutos.
7). Del Sector Gubernamental:
7.1. Promover la prestación permanente de servicios útiles a los socios del Colegio que desarrollen su actividad profesional en este sector.
7.2. Coordinar comités representativos de nuestro Colegio ante las ofici-
nas administrativas y recaudatorias del gobierno federal y estatal.
7.3. Formar directorios de:
7.3.1. Dependencias oficiales;
7.3.2. Cámaras profesionales;
7.3.3. Colegios Profesionales;
7.3.4. Fondos de fomento;
7.3.5. Asociaciones profesionales;
actualizarlos periódicamente y:
7.4. Coordinarse con la vicepresidencia de legislación para publicar en
nuestro boletín la existencia de las oficinas anteriores en apoyo
profesional.
7.5. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de las comisiones a su cargo de acuerdo al inciso 7) del artículo 3.1.2. de los presentes Estatutos.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 1.- Los comités, las comisiones, patronatos y otros organismos de naturaleza análoga que establezca el Comité Ejecutivo son, en los términos estatutarios, comisiones de trabajo y consecuentemente órganos operativos. Para efectos de este reglamento se les denomina "Comisiones de Trabajo".
ARTICULO 2.- Sólo el Comité Ejecutivo puede establecer comisiones de trabajo.
ARTICULO 3.- Para coordinación de las comisiones deberá observarse la asignación de funciones en el reglamento del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 4.- El presidente de las comisiones, deberá ser propuesto por la vicepresidencia respectiva y aprobado por el Comité Ejecutivo a más tardar en el tercer trimestre de cada año par.
ARTICULO 5.- Los presidentes de las comisiones que no se reúnan cuando
menos trimestralmente, o que no muestren interés en la misma, deberán ser sustituidos.
ARTICULO 6.- La ausencia del presidente de las comisiones deberá ser notificada de inmediato por la vicepresidencia que la coordine, proponiendo el Comité Ejecutivo al sustituto correspondiente.
ARTICULO 7.- Bajo ninguna circunstancia un integrante de los órganos de gobierno o vigilancia del Colegio o del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, podrá ser presidente de una Comisión.
ARTICULO 8.- En todo caso, las comisiones deberán tener cuando menos tres integrantes de los cuales dos deberán ser socios del Colegio.
ARTICULO 9.- El presidente de alguna comisión puede sustituir a cualquier integrante de la misma cuando éste no haya mostrado interés en la misma.
ARTICULO 10.- Para convocar a una comisión se podrá seguir el sistema de fijar fecha con frecuencia periódica que no requiera mas que estar acordada en una acta de la comisión.
ARTICULO 11.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente que la coordine tendrá derecho a voto de calidad.
ARTICULO 12.- Los presidentes de las comisiones deberán proponer sus planes de trabajo a más tardar sesenta días después de haber sido nombrados.
ARTICULO 13.- Las comisiones se reunirán preferentemente en el local del Colegio recomendándose la asistencia del vicepresidente que las coordine.
ARTICULO 14.- De todas las sesiones de las comisiones se deberán levantar actas que se firmarán por los asistentes a las mismas, las cuales deberán archivarse en las oficinas del Colegio.
ARTICULO 15.- El expediente de las actas de cada comisión deberán estar a disposición del auditor, el cual podrá solicitar información adicional que juzguen pertinente.
ARTICULO 16.- Al concluir su gestión anual las comisiones deberán entregar los expedientes que contengan las actas de sus reuniones al vicepresidente del Comité Ejecutivo que las coordine y éste a su vez a quien lo sustituya.
ARTICULO 17.- La colaboración que las comisiones requieran de la dirección ejecutiva deberán canalizarse a través de la vicepresidencia respectiva.
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTICULO 1.- La dirección ejecutiva realizará sus funciones a través de su titular, de acuerdo con los lineamientos de los Estatutos y demás disposiciones institucionales, debiendo cuidar que su actuación contribuya al alcance de los objetivos y metas del Colegio, sirviendo a sus órganos de gobierno, vigilancia y operativos, en beneficio de la institución.
ARTICULO 2.- El director ejecutivo reportará únicamente al Comité Ejecutivo y en especial a su presidente.
ARTICULO 3.- Todos los requerimientos de los órganos electorales, de vigilancia y operativos que tuvieren por destino el ejercicio de funciones de la dirección ejecutiva serán canalizados a través del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Cuando el director ejecutivo asista a sesiones de los organismos de gobierno del Instituto Mexicano de Contadores Públicos o se constituya en integrante de alguna comisión de trabajo de dicha institución su actuación tendrá siempre la calidad de representante facultado por el Comité Ejecutivo del Colegio.